SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 179 de 17 de noviembre de 2016, cursante de fs. 270 a 271 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El art. 48 de la LAPCAF, establece los presupuestos legales referente a los títulos coactivos, los cuales fueron analizados y verificados por el Juez demandado a tiempo de dictar el Auto Interlocutorio 143/15 que resolvió las excepciones interpuestas; ii) Con referencia a la solicitud de nulidad de notificación, el art. 82 del CPC, claramente establece que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, ratificado ello en el art. 8.4 del mismo Código, norma legal que en su segundo punto, establece que las partes y los abogados que actúan en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal; iii) En el caso que nos ocupa, se dio cumplimiento a la norma legal antes citada; es decir, se notificó en el tablero judicial; iv) Finalmente, se tiene que en obrados, cursa el Auto de 26 de febrero de 2016, en el que se niega la solicitud de sorteo anticipado, realizado por la tercera interesada Celia Ortega Romero, con el fundamento de no haberse demostrado fundadamente que tal solicitud sea de índole social o de salud, porque no corresponde el anticipo de sorteo y con provisto de 5 de junio de 2016, se convocó al Vocal Semanero de la Sala Civil y Comercial Tercera a objeto de considerar la apelación, siendo notificado ese mismo día el Vocal Samuel Saucedo Iriarte, conforme consta la diligencia de “fs. 202 vta.”. Por lo que, no existe vulneración a los derechos de la accionante; consiguientemente, corresponde denegar la tutela.