SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 179 de 17 de noviembre de 2016, cursante de fs. 270 a 271 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El art. 48 de la LAPCAF, establece los presupuestos legales referente a los títulos coactivos, los cuales fueron analizados y verificados por el Juez demandado a tiempo de dictar el Auto Interlocutorio 143/15 que resolvió las excepciones interpuestas; ii) Con referencia a la solicitud de nulidad de notificación, el art. 82 del CPC, claramente establece que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, ratificado ello en el art. 8.4 del mismo Código, norma legal que en su segundo punto, establece que las partes y los abogados que actúan en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal; iii) En el caso que nos ocupa, se dio cumplimiento a la norma legal antes citada; es decir, se notificó en el tablero judicial; iv) Finalmente, se tiene que en obrados, cursa el Auto de 26 de febrero de 2016, en el que se niega la solicitud de sorteo anticipado, realizado por la tercera interesada Celia Ortega Romero, con el fundamento de no haberse demostrado fundadamente que tal solicitud sea de índole social o de salud, porque no corresponde el anticipo de sorteo y con provisto de 5 de junio de 2016, se convocó al Vocal Semanero de la Sala Civil y Comercial Tercera a objeto de considerar la apelación, siendo notificado ese mismo día el Vocal Samuel Saucedo Iriarte, conforme consta la diligencia de “fs. 202 vta.”. Por lo que, no existe vulneración a los derechos de la accionante; consiguientemente, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación fundamentación y congruencia
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes».
- a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías: A un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la defensa material y técnica, a la comunicación previa de la acusación, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y las garantías de presunción de inocencia y del non bis in idem.
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión.
- Auto Interlocutorio 143/15
- Auto 80
- CONFIRMAR en todo