Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 17 de noviembre de 2016, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1.
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR