Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
Fragmento 2
Alejandrina Malala Alencar, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, en audiencia, manifestó que la notificación efectuada al accionante fue realizada de buena fe, dado que este fue proporcionado por la beneficiaria, solicitó que de anularse la notificación se libre inmediatamente mandamiento de libertad; sin embargo, debe notificarse personalmente al ahora accionante para que en el tiempo que establece la ley -tres días- cumpla con la obligación de asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1.
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR