Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de noviembre de 2016, fue sorprendido con un mandamiento de apremio por un funcionario policial que lo condujo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), siendo posteriormente trasladado al Recinto Penitenciario “Villa Busch” de Cobija del departamento de Pando, orden de apremio que correspondía a la liquidación dentro de un proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Estela Caya Yubanera.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1.
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR