Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso de asistencia familiar instaurado en su contra, nunca fue citado ni notificado con ningún actuado, particularmente con la liquidación de pagos de asistencia familiar, cuyo incumplimiento derivó en el mandamiento de apremio por el que se encuentra privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1.
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR