SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

i)

Alex Ferrier Abidar, Gobernador del departamento del Beni, en su condición de tercero interesado a través de sus abogados en audiencia, señalo lo siguiente:    i) En cumplimiento al Auto de Vista 27/2015, su persona instruyó a la Secretaria de Desarrollo Humano la contratación de la accionante, la cual emitió el memorándum SDH 210/2015, designándola en el cargo de Directora de Coordinación con los Movimientos Sociales, con el nivel 3 salarial en la planilla de inversión dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, designación que fue aceptada por la accionante; por lo cual, consintió ser la Directora de Coordinación con los Movimientos Sociales, pertenecer y depender de dicha Secretaría; por lo que, en ningún momento observó o cuestionó. Demostrándose con ello que su autoridad cumplió con lo dispuesto por el Tribunal de garantías; ii) Respecto a los actos consentidos, señaló tomar en cuenta la SCP 0454/2013 de 9 de abril;       iii) Durante la gestión del ex Gobernador del departamento del Beni y en sujeción al DS 0567 de 2 de julio de 2010, que reglamenta la Ley 17 de 24 de mayo de igual año, se emitió el Decreto Departamental 03-A/2013 de 4 de abril, posteriormente modificado por el Decreto Departamental 1/2014 de 4 de febrero, y por el Decreto Departamental 4/2014 de 7 de junio, por los cuales se aprobó la actual estructura organizacional de la Gobernación, donde el punto 1.2.14 del párrafo II del art. 1 del Decreto Departamental 03-A/2013, establece como nivel de apoyo y ejecutivo operativo a la Secretaria de Desarrollo Humano y en el párrafo III art. 1, y párrafo I del art. 2 del citado Decreto Departamental, se establece que las secretarias adquirirán la cualidad desconcentrada mediante Resolución de Gobernación. Es sobre la base de la normativa antes citada que se emite el Decreto Departamental 56-A/2015 de 24 de agosto, por la que se resolvió otorgar la cualidad de secretaría desconcentrada a la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano; y, iv) Por lo tanto, al haber emitido el memorándum de agradecimiento 095/2016 de Ingrid Muñuny Maija, la servidora pública demandada lo realizó dentro de las facultades que le otorga el Decreto Departamental 56-A/2015. En consecuencia, no hubo vulneración de derechos y garantías constitucionales.