SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum SDH 210/2015 de 9 de diciembre, elaborado por Mayerling Castedo Molina, Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental del Beni y en cumplimiento del Auto de Vista 27/2015 de 8 de diciembre, procedió con la designación de Ingrid Muñuny Maija en el cargo de Directora de Coordinación con los Movimientos Sociales. Dicho memorándum fue en obediencia de la SCP 0297/2016-S2 de 23 de marzo, donde le concedieron la tutela y dispusieron que se proceda con la reincorporación a su fuente laboral tomando en cuenta su perfil profesional.

Sin embargo, el 27 de abril de 2016, se procedió con la entrega del memorándum de agradecimiento 095/2016, elaborado por la misma Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental del Beni -ahora demandada- en la cual estableció que: “De conformidad a normas en actual vigencia y por disposición de la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO y siendo que su cargo es una designación directa, comunico a usted que a partir de la fecha se ha visto por conveniente agradecer sus servicios prestados a la Institución…” (sic). Por lo que, frente a dicha determinación, el 6 de mayo del año señalado, presentó denuncia por desobediencia a resoluciones en procesos de acción de amparo constitucional contra el Gobernador del departamento del Beni, ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia.

Posteriormente, el 16 de mayo de 2016, el Gobernador respondió y estableció que la Secretaria de Desarrollo Humano, tiene cualidad de secretaria desconcentrada; por lo que, alegó que él ya dio cumplimiento a la SCP 0297/2016-S2, y que la ahora demandada al proceder con su despido obró por su propia voluntad y las atribuciones que le confiere la ley.

Refiere que, dicha servidora pública no respetó su derecho a la inamovilidad laboral y estabilidad laboral por discapacidad a pesar de tener conocimiento de que su persona gozaba de dicho derecho y que fue adquirido en una acción de amparo constitucional en la cual se le concedió la tutela; posteriormente, fue ratificado por la SCP 0297/2016-S2. Por otro lado, señala que la Sentencia Constitucional Plurinacional antes mencionada, claramente estableció que el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, tomando en cuenta su perfil profesional procedió con su reincorporación a cualquier dependencia de dicha entidad, sin afectar en lo más mínimo su nivel salarial.

Por lo que, considerando todo lo expresado, es claro que la vía por la cual puede hacer valer sus derechos es la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que ahora es contra una servidora pública distinta a la demandada el año 2015, al no cumplir con el respeto a la inamovilidad laboral, tal como establece la jurisprudencia vigente.