SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

a)

De la lectura de la citada Resolución de imputación formal, se advierte que la misma contiene los siguientes errores: a) Los certificados médicos forenses adjuntados y correspondientes a las víctimas Ericka y Vania Lorena ambas Luna Choque, no consignan el perito que realizó el examen; asimismo, en su contenido refieren la existencia de desgarro del himen, empero en las conclusiones mencionan que el himen se encuentra íntegro; y, b) En la parte final refiere: “VIACHA 10 DE AGOSTO DEL 2016” (sic), siendo que la investigación es efectuada en la localidad Sica Sica del departamento de La Paz.

Jorge Luis Antequera Bernal Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del citado departamento, instaló audiencia de consideración de medida cautelar el 11 de agosto de 2016, en la que dispuso su detención preventiva, sin que previamente se haya puesto a su conocimiento el inicio de la investigación; habiéndose dado el correspondiente aviso el 31 del mencionado mes y año, encontrándose en consecuencia indebidamente detenido.

Por otra parte, se evidenció inexactitud y confusión en el legajo procesal, por cuanto se observa hojas sueltas de memoriales sin estar costurados al expediente, notificaciones con firmas y rúbricas, sin el correspondiente llenado y memoriales sin decretos; por lo que, no se entiende cómo el Juez demandado pudo realizar juicios de valor para disponer su detención preventiva.

Javier Carlos Flores Huanca Fiscal de Materia, en audiencia solicitó que se deniegue la tutela impetrada, en base a los siguientes argumentos: a) El inicio de investigación contra el accionante fue puesto a conocimiento de juez contralor de garantías el 31 de marzo de 2016 por “Janet Cortes” Fiscal de Materia, por error se consignó el 31 de agosto del citado año; como fecha de recepción; b) Los aspectos relativos a los certificados médicos forenses serán debatidos y acreditados en juicio, por lo que no corresponde su consideración por la vía constitucional; c) La jurisprudencia constitucional estableció que si la autoridad fiscal no dio aviso del inicio de investigación, el querellante y el imputado deben exigir a la autoridad judicial que cumpla con su labor de control jurisdiccional, teniendo el imputado el derecho de acudir ante el juez de la causa; y, d) Se emitió mandamiento de aprehensión contra el accionante por que no justificó su inasistencia a la audiencia señalada para recibir su declaración informativa; una vez concluido ese acto procesal se advirtió la existencia de suficientes elementos de convicción, respecto a ser autor o partícipe del hecho investigado; razón por la cual, dispuso su aprehensión el 9 de agosto de 2016, y se presentó la correspondiente imputación formal al día siguiente.