Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.2.
II.2. Fotocopia simple de registro de actos procesales, de cuyo contenido se extrae que el 31 de marzo de 2016, se inscribió la recepción del inicio –entiéndase de investigaciones− del caso 89/2016, en el que se consignó los siguientes nombres “Erasmo Luna” y “René Choque” (fs. 52 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR