SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
i)
Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, en audiencia solicitó que se “rechace” la acción tutelar interpuesta en su contra y manifestó lo siguiente: i) El memorial de demanda de acción de libertad es obscuro, impreciso y contradictorio, pues a través de él, se cuestiona aspectos procesales como la valoración de certificados médicos forenses, siendo que ese medio de defensa procede cuando se encuentra en peligro el derecho a la vida, exista indebida persecución o privación de libertad; ii) Respecto al aviso de inicio de investigación, cabe aclarar que el juez puede aplicar una “sinonimia” cuando se presenta directamente la imputación formal, otorgando a ese acto procesal el valor de inicio de investigación, supuesto que en el caso presente no se aplicó; si bien es cierto que en el expediente existe un cargo de recepción con fecha 31 de agosto de 2016; empero, ese dato resulta ser errado, por cuanto, en fs. 49 se observa un memorial presentado por la representante del Ministerio Público de fecha 12 de mayo del citado año, asimismo existe un informe de inicio de investigaciones de 31 de marzo del mencionado año; iii) La acción de libertad no procede para cuestionar aspectos relativos a la existencia en el cuaderno procesal de memoriales sueltos, formulario de notificación sin el llenado correspondiente, etc., corresponde que esos aspectos sean denunciados en la vía incidental o a través de quejas al Consejo de la Magistratura; y, iv) La audiencia de consideración de medidas cautelares se suspendió en tres oportunidades y el accionante presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva, que fue rechazada; empero, no impugnó esa determinación.
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación, porque se encuentra indebidamente detenido debido a los siguientes hechos fácticos: i) Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal de Materia, emitió Resolución de imputación formal en la que adjuntó, certificados médicos forenses de Ericka y Vania Lorena ambas Luna Choque, en los que no se consignó el perito que realizó el examen, además de contener incongruencias; asimismo en la parte final se mencionó: “VIACHA 10 DE AGOSTO DEL 2016” (sic), siendo que la investigación es efectuada en la localidad Sica Sica del departamento de La Paz; ii) Jorge Luis Antequera Bernal Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, sin que se haya puesto a su conocimiento el inicio de la investigación; y, iii) Se evidencia inexactitud y confusión en el legajo procesal, por cuanto se observa hojas sueltas de memoriales sin estar costurados al expediente, notificaciones con firmas y rúbricas sin el correspondiente llenado y memoriales sin decretos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR