Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.1.
II.1. Memorial de 31 de marzo de 2016, con cargo de recepción “31-08-2016” (sic), a través del cual Juana Janneth Cortez Choque, Fiscal de Materia informó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones del caso 89/2016, a denuncia de Erasmo Luna Calle contra René Choque Tola por la presunta comisión del delito de violación (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR