SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sica Sica del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 72/2016 de 18 de noviembre, cursante de             fs. 14 a 17, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Si bien es cierto que la acción de libertad, es un mecanismo de defensa en los casos en que la vida se encuentre en peligro, exista ilegal persecución, indebido procesamiento o privación de libertad; no es menos cierto, que la jurisdicción constitucional estableció la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, en virtud de la cual toda persona afectada antes de activar la jurisdicción constitucional, debe acudir a los mecanismos procesales específicos, idóneos, eficientes y oportunos para reparar una presunta lesión cometida contra sus derechos, y en caso de subsistir los mismos y previo agotamiento de las vías específicas, acudir a la jurisdicción constitucional, en procura del restablecimiento de sus derechos; 2) De la documental adjunta, se advierte que se dio inicio a la investigación el 31 de marzo de 2016 –libro diario del Juzgado de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz−, y cargado al sistema el 1 de abril de ese mismo año, por lo que se tiene presente que la investigación seguida contra el accionante estaba bajo control jurisdiccional, en ese antecedente, correspondía que el impetrante de tutela reclame ante la autoridad judicial los hechos que denuncia, a través de la acción de libertad, y acudir a la vía constitucional una vez agotados los mecanismos de defensa; y, 3) Cuando se reclama indebido procesamiento vía acción de libertad, se requiere que la misma esté relacionada directamente con el derecho a la libertad, en el caso presente el inicio de investigaciones, la aprehensión y la Resolución de imputación formal no fueron los motivos para que el impetrante de tutela esté privado de libertad.