SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

Octavia Cayo Ticona, Gerente de Sucursal Tarija de la Fundación PRO MUJER, mediante escrito cursante de fs. 46 a 47, informó que: a) No existe vulneración del art. 24 de la CPE; toda vez que, ante la petición hecha el 5 de octubre de 2016, la accionante Gabriela Apudaca Martínez, retiró documentación a horas 10:20 del 20 de igual mes y año; y, en similar sentido, la solicitud efectuada el 10 de octubre de similar año, mereció respuesta, ya que concedieron a las accionantes, la planilla de liquidación de crédito, que es la única documentación que la institución puede entregar; b) Las accionantes conjuntamente con otras socias en número de dieciocho, conformaron un grupo denominada “Las Amazonas”, mediante el cual obtuvieron de la Fundación PRO MUJER el crédito de $us9 948,94.- (nueve mil novecientos cuarenta y ocho 94/100 dólares estadounidenses), dinero y documentación que fue entregado y firmado por las accionantes que ostentan la condición de presidenta, secretaria y tesorera de dicho grupo; por lo que, eran las únicas autorizadas para retirar el citado monto de dinero y repartir el mismo entre las socias; c) La documentación que fue firmada por las accionantes para el respectivo crédito comunal, goza de secreto bancario; por consiguiente, para solicitar se franquee fotocopias de las mismas, debe realizarse mediante los conductos regulares o sea mediante orden judicial a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); y, d) Corresponde denegar la tutela planteada por las accionantes, por cuanto antes de interponer la presente demanda constitucional, no agotaron las instancias correspondientes; es decir, no pidieron previamente dichas fotocopias a la ASFI.