Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2008, bajo el grupo denominado “Las Amazonas”, solicitaron a la institución hoy demandada un crédito comunal. Años después; es decir, el 5 de octubre de 2016, a fin de regularizar la obligación que contrajeron, requirieron expresamente se les otorgue fotocopias simples de todos los documentos relativos al crédito que obtuvieron, a pesar que dicho petitorio fue reiterado el 10 del igual mes y año, hasta la fecha no obtuvieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- el mismo se vulnera: «…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada»’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo