SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 62 a 67, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la Gerente de Sucursal Tarija de la Fundación PRO MUJER, Octavia Cayo Ticona, otorgue a las accionantes respuesta a los memoriales de 5 y 10 de octubre de 2016, sea en el plazo de dos días. Dicha Resolución se fundó en los siguientes puntos: 1) Mediante cartas fechadas el 5 y 10 del señalado mes y año, se acreditó que efectivamente las accionantes solicitaron a la ahora demandada, les entregue fotocopias de los documentos por el cual contrajeron obligaciones y créditos de la Fundación PRO MUJER; sin embargo, la parte demandada, solo entregó planillas de crédito de los montos adeudados; y, 2) La Fundación PRO MUJER, a más de no responder la carta de 10 de ese mes y año, ya sea en sentido negativo o positivo, incurrió en falta de otorgar respuesta en un tiempo razonable; por lo que, se debe conceder la tutela impetrada, máxime si la propia institución demandada admitió ese extremo.