SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 62 a 67, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la Gerente de Sucursal Tarija de la Fundación PRO MUJER, Octavia Cayo Ticona, otorgue a las accionantes respuesta a los memoriales de 5 y 10 de octubre de 2016, sea en el plazo de dos días. Dicha Resolución se fundó en los siguientes puntos: 1) Mediante cartas fechadas el 5 y 10 del señalado mes y año, se acreditó que efectivamente las accionantes solicitaron a la ahora demandada, les entregue fotocopias de los documentos por el cual contrajeron obligaciones y créditos de la Fundación PRO MUJER; sin embargo, la parte demandada, solo entregó planillas de crédito de los montos adeudados; y, 2) La Fundación PRO MUJER, a más de no responder la carta de 10 de ese mes y año, ya sea en sentido negativo o positivo, incurrió en falta de otorgar respuesta en un tiempo razonable; por lo que, se debe conceder la tutela impetrada, máxime si la propia institución demandada admitió ese extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- el mismo se vulnera: «…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada»’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo