Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 62 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela y Tatiana, ambas de apellidos Apudaca Martínez, y Margarita Martínez Ávila contra Octavia Cayo Ticona, Gerente de Sucursal Tarija de la Fundación PRO MUJER.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- el mismo se vulnera: «…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada»’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo