Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, señaló que: 1) La imputación fue catalogada en su incidente como defecto absoluto, pero no como excepción como quieren hacer ver las autoridades ahora demandadas; emitiendo sus resoluciones fuera del contexto de lo pedido; y, 2) La Jueza hoy codemandada corre traslado a los adversos con el incidente formulado; es decir, lo admite y luego decide denegarlo por falta de cumplimiento de requisitos conforme al art. 314.1 del CPP, de forma totalmente incongruente.