SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

i)

William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe presentado el 29 de noviembre de 2016, cursante a fs. 75 y vta., manifestarón que: i) El 24 de igual mes y año, el accionante presentó otra acción de libertad, en la que no asistió su abogado y con el cual no fueron notificados; ii) De la revisión de actuados remitidos a Sala, en la apelación incidental de “…medida cautelar que dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO…” (sic) -ahora accionante-, fue radicada y sorteada, siendo resuelta por Auto de Vista 183; y, iii) La acción de libertad prospera cuando se dan tres requisitos esenciales: Que se haya producido una detención, que esta sea ilegal y no haya sido dispuesta por autoridad judicial; empero, de la revisión de actuados, se tiene que la causa fue resuelta efectivamente por una autoridad, siendo declarado inadmisible el recurso de apelación incidental formulado por el ahora accionante contra el Auto 178, en razón de haberse interpuesto extemporáneamente.