SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, ante el indebido procesamiento en el que incurrieron -a su turno- las autoridades ahora demandadas al resolver el incidente de nulidad de imputación formal que presentó, declarándolo inadmisible bajo el argumento de la extemporaneidad de su interposición  -fuera del plazo de diez días previsto en el art. 314.1 del CPP- utilizando una norma diferente a la que sustentó el incidente y la consecuente apelación -art. 314.IV del citado Código-.

Conocido el acto lesivo que motivó la activación del presente proceso constitucional, se entiende que el accionante alega como vulneradores de sus derechos el Auto 178 de 12 de septiembre de 2016, emitido por la Jueza hoy codemandada, por el cual se resolvió declarar inadmisible el incidente de nulidad de imputación formal formulado en razón de su extemporaneidad (Conclusión II.1.), así como del Auto de Vista 183 de 11 de noviembre del citado año, pronunciado por los Vocales ahora demandados por el cual quienes declararon inadmisible la apelación incidental planteada por el accionante contra el supra referido Auto en razón de haber sido interpuesto extemporáneamente (Conclusión II.2.); sin embargo, conforme a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que las lesiones al debido proceso puedan ser analizadas vía acción de libertad, debe existir la concurrencia de dos presupuestos: el primero es que los actos denunciados como lesivos estén vinculados de manera directa con la restricción o supresión del derecho a la libertad, lo cual no concurre en el caso concreto; ya que la cuestionada Resolución del incidente de nulidad de la imputación formal interpuesta por el hoy accionante bajo una presunta errónea aplicación normativa, carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del mismo, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, la cual deviene de la imposición de medidas cautelares de carácter personal -detención preventiva- emitida por autoridad jurisdiccional competente.

En cuanto al segundo presupuesto, referido al absoluto estado de indefensión, en el presente caso no se advierte su concurrencia, toda vez que el accionante dentro del proceso penal ha ejercido sin restricciones el derecho a la defensa, teniendo además la posibilidad de activar los mecanismos de defensa intra procesal que el ordenamiento jurídico prevé a fin del resguardo, protección y en su caso restablecimiento de la aducida vulneración a sus derechos.

De lo expuesto, y en aplicación del entendimiento asumido y desarrollado en el citado Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, al no concurrir los presupuestos para que este Tribunal analice vía acción de libertad la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, corresponde denegar la tutela demandada.