SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
a)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 29 de noviembre de 2016, cursante de fs. 76 a 77 vta., solicitando se deniegue la tutela, señaló que: a) No existe precisión en la lesión que alega el accionante pues no discrimina, ni discierne en cuál de los tres supuestos del alcance tutelar de la acción de libertad se enmarca su petición. Su vida no está en peligro, por lo que debe denegarse la tutela impetrada por esta cuestión; y en cuanto al procesamiento indebido, no demostró que su solicitud se encuentre dentro de lo previsto por la SC 1864/2011 de 7 de noviembre; b) Si bien acusa estar indebidamente procesado, existe una denuncia penal que fue puesta a conocimiento del Ministerio Público, quien dentro del término de ley informó de la investigación y formuló imputación formal contra el ahora accionante, por lo cual cumplidos los requisitos se dispuso la medida excepcional de detención preventiva, Resolución emitida con la jurisdicción y competencia de acuerdo con lo prescrito por las normas legales en vigencia; c) El accionante considera que el Auto 178, es ilegal, ultra petita, contradictorio e incongruente en sentido de que este planteó un incidente amparado en el art. 314.IV del CPP y la Resolución fue fundamentada conforme el art. 314.I de la misma norma; sin embargo, dicha decisión fue confirmada por el Tribunal de alzada; y, d) La defensa técnica del hoy accionante causó su indefensión, por ello nos encontramos frente a actos consentidos, que no alcanzan a la tutela impetrada.