SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
167, 169.3 y 314.IV
El referido incidente de nulidad de imputación tuvo como base jurídica la existencia de actividad procesal defectuosa, que no puede ser convalidada por ser violatoria de derechos constitucionales, conforme lo dispone el marco jurídico consignado en el memorial del incidente interpuesto -arts. 54, 279, 167, 169.3 y 314.IV del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, siendo resuelto por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, mediante Auto 178 de 12 de septiembre de 2016, que declaró inadmisible el mismo por extemporáneo al haberse interpuesto fuera del plazo de diez días, previsto en el art. 314.I del referido cuerpo legal, determinación totalmente ilegal, ultra petita, contradictoria e incongruente pues el indicado incidente fue planteado por defectos absolutos basado en el art. 314.IV del citado Código; sin embargo, la Jueza codemandada resolvió en base a otra norma -art. 314.1 del CPP- que jamás fue mencionado en el incidente, incurriendo en un indebido procesamiento, ilegal persecución e indebida detención preventiva prolongada por esa Resolución arbitraria.
Razón por la cual mediante memorial de 28 de septiembre de 2016, formuló recurso de apelación incidental contra el Auto 178, haciendo notar con cuadros comparativos la norma invocada en el incidente y la aplicada arbitrariamente por la Jueza codemandada para disponer el rechazo, siendo totalmente distintas una de la otra; protestando además fundamentar en audiencia oral; empero, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- ilegalmente decidieron resolver el recurso sin fijar audiencia, pronunciando el Auto de Vista 183 de 11 de noviembre de dicho año, que de modo concordante con la Jueza a quo, refiere que el incidente fue interpuesto de forma extemporánea fuera del plazo de diez días previsto en el art. 314.1 del CPP, por lo que nuevamente utilizó una norma diferente a la que sustentó el incidente y la apelación, pretendiendo justificar actos ilegales y atentatorios al debido proceso relacionado con la libertad de las personas, dejándole en una incertidumbre jurídica e indefensión.