SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

1)

Leoncio Zeballos Cortez a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) No son evidentes todos los hechos descritos en la acción de amparo constitucional, no existe un contrato de alquiler, sino que accedió porque “no tenían donde ir” pero antes del ingreso debieron suscribir un contrato de manera formal; 2) No asumió medidas de hecho, pues según las actas circunstanciales en ningún momento especifica que este hubiese sido quien cambió la chapa o candados, teniéndose que la accionante no presentó pruebas de tal extremo; 3) La nombrada no agotó otras vías, por lo que no se cumplió lo establecido en el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); y, 4) Como propietario viene siendo amenazado, humillado por ser una persona que vive solo, no se le paga los alquileres ni servicios de agua y luz, razones por las cuales solicita que la presente acción de defensa sea denegada y se ordene la desocupación del inmueble.