SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
1)
Leoncio Zeballos Cortez a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) No son evidentes todos los hechos descritos en la acción de amparo constitucional, no existe un contrato de alquiler, sino que accedió porque “no tenían donde ir” pero antes del ingreso debieron suscribir un contrato de manera formal; 2) No asumió medidas de hecho, pues según las actas circunstanciales en ningún momento especifica que este hubiese sido quien cambió la chapa o candados, teniéndose que la accionante no presentó pruebas de tal extremo; 3) La nombrada no agotó otras vías, por lo que no se cumplió lo establecido en el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); y, 4) Como propietario viene siendo amenazado, humillado por ser una persona que vive solo, no se le paga los alquileres ni servicios de agua y luz, razones por las cuales solicita que la presente acción de defensa sea denegada y se ordene la desocupación del inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR