Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos a la inviolabilidad del domicilio, al hábitat y vivienda, al agua y alimentación, a la privacidad, a la dignidad, al trabajo, al acceso a la justicia, a la salud y a los servicios de energía eléctrica y alcantarillado, alegando que sin la existencia de razones justificadas, el 17 de septiembre de 2016, el demandado mediante medidas de hecho la desalojó del inmueble que había alquilado, aspecto que imposibilita a sus hijos acceder a sus materiales de estudio, así como de verse impedida de poder dedicarse a su actividad laboral diaria, impidiendo incluso que su pareja pueda sacar sus implementos de trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR