SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Tal cual se tiene de los antecedentes glosados en la Conclusión II.1. del presente fallo constitucional, mediante Acta circunstancial y de Verificación emitida por autoridad fedataria, resulta ser evidente que el demandado alquilaba habitaciones de su propiedad a la accionante, en el inmueble ubicado en la av. Los Lagartos 260 de la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz. No obstante de ello, el 17 de septiembre de 2016, a requerimiento del hoy demandado, se procedió a elaborar el Acta circunstancial y de verificación de cambio de chapas en las puertas de su inmueble por deudas de alquileres de luz y agua, acto que fue llevado a cabo en presencia de la hija de uno de los inquilinos.
Por otro lado, conforme al Acta de Verificación y/o Notoriedad de 20 de septiembre de 2016, emitida también por Notario de Fe Pública, se constata el cambio de candados en las entradas del inmueble cuyas habitaciones fueron alquiladas; asimismo, se advierte el cambio de chapas, documentación que respalda la denuncia incoada por la accionante que manifestó el cambio de chapas y candados por parte del propietario del inmueble cuyas habitaciones esta arrenda.
En este entendido, teniéndose que el móvil asumido por el demandado para el cambio de chapas y de candados en el inmueble alquilado por la accionante se debió al presunto adeudamiento de alquileres, luz, agua entre otros, se infiere que el demandado al realizar dicho acto efectuó medidas de hecho sobre la posesión que la prenombrada tenía sobre las habitaciones arrendadas, correspondiendo aplicar en el caso, el razonamiento constitucional expuesto en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto no corresponde a los propietarios de bienes inmuebles asumir medidas de hecho sobre sus inquilinos perturbando su posesión a efectos de procurar el cumplimiento de obligaciones impagas, situación acaecida en el presente caso por cuanto el cambio de chapas y candados suscitados sin el consentimiento de los inquilinos del inmueble restringió el ingreso de los mismos a las habitaciones sobre las cuales ejercían posesión en razón del alquiler pactado.
Pese a lo precedentemente referido, debe considerarse que si bien ambas parte pretendieron llegar a un acuerdo en audiencia de acción de amparo constitucional, no es menos cierto que la vulneración al derecho de la accionante fue materializada, por lo que corresponde al demandado restituir el mismo, lo cual de ninguna manera debe entenderse como una negación de aquellos derechos que pudieran corresponder al propietario del inmueble arrendado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR