SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa Acta circunstancial y de verificación de 17 de septiembre de 2016, a través del cual Vivian Fabiola Torrez Saavedra, Notaria de Fe Pública, refiere que Leoncio Zeballos Cortez -ahora demandado- alquiló algunos cuartos de su inmueble a Sonia Herrera -hoy accionante- y su familia, que se encontrarían debiendo alquileres, luz y agua, pero que tampoco se retiraron del inmueble por lo que realizó el cambio de chapas, haciéndose constar que en el momento se encuentra una adolescente de 17 años hija de uno de los inquilinos, misma que de voluntad propia expresó no tener problema con dicho actuado, dejándose constancia de que el propietario ocupa este inmueble y tiene llaves del mismo, añadiéndose que realizado el cambio de chapas se procedió a cerrar las puertas (fs. 42 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR