SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 64 a 65, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo accesoriamente que se conmine a dar cumplimiento a lo acordado en Sala, bajo los siguientes fundamentos: i) Evidentemente hay un contrato de arrendamiento verbal entre el demandado y la accionante, evidenciándose asimismo con mediana claridad que existe una verificación de cambio de chapas del cual dio Fe Vivian Fabiola Torrez Saavedra, Notaria de Fe Pública, existiendo además otra acta de verificación labrada por ante Freddy Prado Serna también Notario, quien constata el cambio de candado de tres habitaciones; y, ii) Existen aspectos negados por la accionante, cuyas pruebas no se encuentran en expediente respecto al cambio de chapas; empero, habiéndose llegado a un acuerdo, se considera que en parte fueron probados los derechos vulnerados tendiendo que ambas partes no acreditan de manera fehaciente los extremos indicados, por lo cual, en razón del principio de paz social, resolvió conforme a lo expresado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR