Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1.2.3. Intervención del tercero interesado
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, a través de memorial presentado el 14 de noviembre de 2016, se apersonó y allanó a la acción de amparo constitucional, además de aclarar que la conminatoria “MTEPS/JDTCBBA/N° 101/2016” no constituye una resolución que defina la situación laboral de la impetrante de tutela, por cuanto el empleador puede impugnarla en la justicia ordinaria conforme previene el DS 495, siendo que la jurisdicción constitucional solo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por el despido intempestivo sin causa legal justificada, en busca del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa. Posibilidad de impugnación
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- sin embargo, esta misma SCP 0591/2012, aclaró que la efectivización de la conminatoria es inmediata pese a la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución; (…) por ende la conminatoria es inmediatamente ejecutable pese a eventuales impugnaciones administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 16