Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
Fragmento 16
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 05/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 116 a 120, pronunciada por la Jueza Pública de Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada y disponer la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa. Posibilidad de impugnación
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- sin embargo, esta misma SCP 0591/2012, aclaró que la efectivización de la conminatoria es inmediata pese a la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución; (…) por ende la conminatoria es inmediatamente ejecutable pese a eventuales impugnaciones administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
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