SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
De la revisión de obrados, se pueden advertir los siguientes actuados procesales: a) La accionante trabajó como apoyo académico en el “Colegio Americano Internacional de Bolivia (AIS/B)”, del que habría sido retirada justificación alguna; mediante memorándum de llamada de atención escrita y correspondiente despido injustificado, de 29 de enero de 2016, por haber incurrido en las causales establecidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) del DS 224; b) La solicitante de tutela acudió al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba exponiendo el caso en concreto, quien a través de la referida conminatoria instruyó a la entidad demandada proceder con la reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral, al último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, también se restituya el seguro a corto y largo plazo cuanto antes, la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación en contra la trabajadora y la prohibición de hacerle más contratos a plazo fijo; toda vez que, la trabajadora cuenta con un contrato indefinido y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de reincorporación en virtud al DS 495; y, c) El 25 de mayo de igual año a horas 14:45, el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social constató el incumplimiento de la señalada conminatoria, haciéndose presente en la institución demandada, donde se manifestó haberse planteado recurso de revocatoria por la vía legal; ya que se tenía certeza de que el despido fue totalmente justificado; es así que hasta la indicada fecha en que se realizó la verificación, aún no se reincorporó a la demandante de tutela a su fuente laboral; en ese entendido y sobre la base de los hechos suscitados y argumentos expuestos por las partes, los hechos constatados por este Tribunal y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar si es pertinente tutelar los derechos supuestamente vulnerados.
Ahora bien, es preciso señalar que la accionante manifestó que fue despedida del “Colegio Americano Internacional de Bolivia (AIS/B)”, supuestamente por haber incurrido en las causales de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) del DS 224, tal como se hace mención en el referido memorándum; sin embargo, al haber acudido al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, logró que se conmine a la entidad demandada a su reincorporación laboral más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; institución que al haber sido notificada con la misma, no la cumplió; es por ello que a través de esta demanda tutelar, la solicitante de tutela pretende que se cumpla con dicha conminatoria; puesto que, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la efectivización de la conminatoria es inmediata pese a la existencia de mecanismos de impugnación administrativos pendientes de resolución, siendo su ejecución de cumplimiento inmediato; por lo que, ante un retiro sin justificación alguna, el trabajador afectado debe denunciarlo ante la jefatura departamental de trabajo correspondiente, amparado en el DS 495, para que dicha institución pública pueda conminar o no su reincorporación; es decir, que la conminatoria de reincorporación procede ante un despido injustificado; en el caso de autos, de acuerdo a los hechos denunciados y los derechos supuestamente vulnerados, se advierte que la accionante fue despedida intempestivamente; siendo que, mediante la referida conminatoria se instruyó al “Colegio Americano Internacional de Bolivia (AIS/B)” proceder con la reincorporación a su fuente laboral del impetrante de tutela; sin embargo, hizo caso omiso; toda vez que la efectivización de la conminatoria es de cumplimiento obligatorio e inmediatamente ejecutable, y en razón a lo mencionado, se concluye que la entidad demandada vulneró los derechos denunciados por la impetrante de tutela, omitiendo de esta manera cumplir con la indicada conminatoria de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa. Posibilidad de impugnación
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- sin embargo, esta misma SCP 0591/2012, aclaró que la efectivización de la conminatoria es inmediata pese a la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución; (…) por ende la conminatoria es inmediatamente ejecutable pese a eventuales impugnaciones administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 16