SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el “Colegio Americano Internacional de Bolivia (AIS/B)” desde el 2 de agosto de 2013 hasta el 3 de febrero de 2016, mediante tres contratos a plazo fijo de un año –aproximadamente–, en un cargo de apoyo académico y con un sueldo de $us400.- (cuatrocientos dólares Americanos); sin embargo, sin justificación alguna, la institución demandada dispuso su despido a pesar que cumplía labores propias y permanentes en la misma; en consecuencia, acudió al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, quien emitió la conminatoria “MTEPS/JDTCBBA/N° 101/2016” de 5 de abril, instruyendo su reincorporación inmediata a partir de su legal notificación a su fuente laboral, en el último cargo que desempeñaba, el pago de los salarios devengados, se le restituya el seguro de corto y largo plazo cuanto antes, la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación, y la prohibición de suscripción de más contratos a plazo fijo; toda vez que cuenta con un contrato indefinido y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación en virtud al Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010; empero, la entidad demandada hizo caso omiso de la misma y consecuentemente, el 25 de mayo de igual año se realizó la verificación por parte del Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, constatando la negativa y resistencia por parte de la parte demandada para cumplir con la referida conminatoria, vulnerando sus derechos laborales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa. Posibilidad de impugnación
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- sin embargo, esta misma SCP 0591/2012, aclaró que la efectivización de la conminatoria es inmediata pese a la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución; (…) por ende la conminatoria es inmediatamente ejecutable pese a eventuales impugnaciones administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 16