SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, asimismo, manifiesta que trabajó como apoyo académico en el “Colegio Americano Internacional de Bolivia (AIS/B)”, desde el 2 de agosto de 2013 hasta el 3 de febrero de 2016; fecha en la cual fue despedida, supuestamente por haber incurrido en las causales establecidas en arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) del DS 224; lo cual denunció ante el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba; quien a través de la conminatoria “MTEPS/JDTCBBA/N° 101/2016” instruyó que la entidad demandada la reincorpore a su fuente laboral y al cargo que desempeñaba, a partir de su legal notificación, más el pago de salarios devengados, la restitución del seguro a corto y largo plazo cuanto antes, la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación en contra la solicitante de tutela; sin embargo, la institución demandada no cumplió dicha conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa. Posibilidad de impugnación
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- sin embargo, esta misma SCP 0591/2012, aclaró que la efectivización de la conminatoria es inmediata pese a la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución; (…) por ende la conminatoria es inmediatamente ejecutable pese a eventuales impugnaciones administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 16