SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

Nuevamente solicitó a la autoridad ahora demandada la modificación de las medidas cautelares, adjuntando al efecto las siguientes pruebas: a) Certificado emitido por el Ministerio Público donde se evidencia su calidad de Fiscal de Materia, salario y sus horarios laborales; b) Orden y lista de turnos que debe cumplir; y, c) Certificado médico de nacida viva de su hija BB; empero, en la audiencia de 18 de noviembre de 2016, su solicitud nuevamente fue rechazada, bajo argumento de que si bien se demostró el horario laboral y el rol de turno que debe cumplir como Fiscal de Materia, no se adjuntó el certificado de la trabajadora social por el que demuestre la necesidad de trabajar, menos se habría acreditado la necesidad económica de sus hijas.

Alega que esta Resolución, no fue apelada en razón de que existe un riesgo eminente y un daño irreparable que hacen viable la excepcionalidad a la regla de la subsidiariedad de la acción de libertad, conforme señalan las SSCC “0465/2007”, “1083/2003”, y que no puede esperar a las remisiones de las apelaciones, su señalamiento y menos que la resolución de alzada verifique la Resolución de rechazo de 18 de noviembre de 2016, porque no puede apersonarse a su fuente laboral, lo que hace que peligre su trabajo, ya que a más de un mes de la imposición de la detención domiciliaria no retornó a su fuente laboral y no existiendo ningún tipo de licencia o permiso, su ausencia por más de tres días puede causar su destitución, y al no poder trabajar no podría cumplir con sus obligaciones de alimentar y sustentar a sus hijas, por lo que la negativa de la autoridad demandada no solo acarreará su despido, sino afectará al derecho a la alimentación de sus hijas, a su salud y educación, al no tener forma de alimentarlas.

Finalmente alude que el Auto motivado objeto de la presente acción, carece de fundamentación, ya que exige que se demuestre la necesidad de alimentación de sus dos hijas sin guardar relación con ningún tipo de lógica jurídica o normativa, en este entendido, si existía alguna duda debió aplicar el principio establecido por el art. 9 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) por lo que la autoridad ahora demandada actuó injusta e infundadamente al negarle las salidas laborales, generando como efecto el hecho de que sus hijas no tengan forma de sustentar sus necesidades básicas y por ende ingresen en estado de necesidad, más aun si se considera que no puede exceder el tiempo de su vacación y licencia otorgada por la Fiscalía ya que sería destituido inmediatamente por no apersonarse a su fuente laboral.