SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

Fragmento 37

Se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia José Luis Cuenca Valenzuela contra el ahora accionante, por el delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados y uso indebido de influencias, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera, ante la imputación del Ministerio Público por los delitos señalados y la solicitud de aplicación de la detención preventiva, dispuso por Resolución 601/2016 la detención domiciliaria del ahora accionante con la presentación de custodio policial, la prohibición de abandonar el país, la fianza económica de Bs50 000.-, la prohibición de tomar contacto con los investigados, los co imputados y las víctimas, así como la de concurrir a los lugares donde se encontraría algunos indicios que requiere el Ministerio Público, Resolución contra la cual en audiencia interpuso recurso de apelación, empero, retiró la misma, por lo que nuevamente a través de memorial de 7 de octubre de 2016, solicitó audiencia de modificación de medida cautelar incoando que su detención domiciliaria sea sin custodio y con horarios laborales; por Resolución 611/2016, se aceptó la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo mantener la detención domiciliaria pero sin custodios y en su lugar se dispuso el pago de una fianza económica de Bs20 000.- manteniéndose firme todas las demás medidas; sin embargo, se negó la solicitud de salidas laborales, argumentando que no se acreditó de manera objetiva cuáles serían los horarios laborales en los que desarrollaría sus actividades laborales, y que no se demostró mediante informe de la trabajadora social, su necesidad de trabajar y que la desvinculación laboral no implica el desconocimiento de los derechos del no nacido, si bien se advierte que dicha Resolución hubiera sido apelada en audiencia, se advierte también que ante una nueva solicitud de modificación de medidas cautelares, se señaló audiencia para el 14 de noviembre del 2016 por la autoridad demandada, quien advertida de la existencia de dicho recurso dejó sin efecto dicho señalamiento, pero ante la interposición de un recurso de reposición se señaló nuevamente audiencia para el 15 del mes y mencionado año, conforme también se advierte una vez que se produjo la excusa de la Jueza a cargo del proceso y la remisión de antecedentes ante el Juzgado Segundo, el Juez hoy demandado que conoció de estos últimos actuados, quien conforme refiere el accionante y no niega la autoridad demandada, llevó a cabo la citada audiencia, en la que denegó la solicitud del accionante de salidas laborales al no haber presentado el informe social por el que se acredite su necesidad de trabajar y mantener a su familia.