SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

II.5.

II.5.    Conforme Resolución de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva 611/2016 de 11 de octubre, se tiene que ante la solicitud de modificación de la detención domiciliaria a efectos de que sea la misma sin custodios y con horarios laborales bajo el argumento de que tiene la obligación de satisfacer las necesidades económicas de su familia, en dicho fallo se aceptó la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo mantener la detención domiciliaria, pero sin custodios y en su lugar se dispuso el pago de una fianza económica de Bs20 000.-; siendo la totalidad de fianza económica de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), manteniéndose firme todas las demás medidas impuestas bajo los siguientes argumentos: “(…) la suscrita autoridad ve por conveniente la modificación de la situación jurídica de este ciudadano con relación a la presentación de custodios. Con relación a que esta Detención Domiciliaria sea realizado con horario laboral, no se ha presentado en esta audiencia de manera objetiva tampoco se lo ha hecho en audiencia de medidas cautelares, cuáles serían los horarios en los que el imputado desarrollaría sus actividades laborales, más aún cuando se conoce que los Sres. Representantes del Ministerio Público realizan turnos de los fines de semana, inclusive son declarados en comisión y los horarios laborales en los que desempeñarían su actividad laboral son acreditados en esta audiencia. Con relación de cubrir las necesidades básicas de su familia, tampoco se ha demostrado en esta audiencia mediante algún informe de Trabajadora Social, la necesidad de este ciudadano de trabajar, con relación a los derechos del menor en gestación, la amplia jurisprudencia ha establecido, que la desvinculación laboral no implica el desconocimiento de los derechos del no nacido, es decir, Ministerio Público tiene la obligación de cumplir con todos aquellos derechos, que la ley le otorga, no solamente a la madre en gestación sino al menor que todavía no ha nacido y posterior a su nacimiento, también deben cubrirlos (…)” (sic) (fs. 26 a 27 vta.). Dicha Resolución fue apelada por el ahora accionante, en audiencia reservándose el derecho de fundamentar ante el Tribunal de alzada (fs. 27 vta.).