SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

i)

Alan Mauricio Zarate, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad, puntualizó lo siguiente: i) No ha conocido del proceso penal seguido al ahora accionante, sino a partir de la excusa presentada por su similar Primera hace dos semanas atrás, tampoco ha impuesto las medidas cautelares ni modificó las mismas conforme se tiene del cuaderno de control jurisdiccional, Sergio Elías Bustillos Quezada, ahora accionante, fue imputado y sometido a audiencia de aplicación de medidas cautelares donde se le impuso medidas sustitutivas como la detención domiciliaria con custodios la cual fue posteriormente modificada suprimiéndose a los custodios y elevando la fianza económica, las salidas laborales ya fueron impetradas ante dicha autoridad jurisdiccional; sin embargo, fue negada bajo el argumento de que no se demostró cuáles serían los horarios en los que desarrollaría sus actividades laborales y que no se acreditó mediante algún informe de la trabajadora social la necesidad de trabajar; ii) La Jueza a cargo negó las salidas laborales al no haberse acreditado los horarios de trabajo, turnos y derechos del no nacido aún y requirió un informe emitido de la trabajadora social por el que se acredite la necesidad de cubrir las necesidades de su familia, no siendo un elemento aislado este extremo ya que cuando el imputado no puede proveer las necesidades económicas de su familia, se encuentre en estado de indigencia y tenga detención domiciliaria, el juez podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral;       iii) El imputado es quien tiene la carga de la prueba, por lo que el accionante debió haber acreditado de forma idónea conforme al informe social requerido, las necesidades económicas de su familia o el hecho de encontrarse en estado de indigencia a efecto de que se pueda conceder las salidas laborales, más aún cuando Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera desde el 11 de octubre del año 2016 hasta el 18 de noviembre del citado año, ha señalado que debe acreditarse dicho extremo; iv) Dentro la audiencia realizada a horas 09:00 del 18 de noviembre del 2016, sobre la modificación de las medidas cautelares en sujeción estricta a la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional anterior se ha observado la no presentación del informe social, por lo que una vez que se dictó la parte dispositiva de la resolución el accionante solicitó la complementación de dicha Resolución; empero, se negó la misma, bajo el argumento de que es un instituto procesal que permite al impetrante pedir a la autoridad jurisdiccional que complemente sobre algún aspecto del cual no se haya pronunciado, empero, haya sido pedido en audiencia; sin embargo, considerando que las medidas cautelares no son ritualistas ni formalistas se atendió la solicitud en función al derecho de petición que puede ser planteada de forma verbal o escrita y siendo que se solicitó salidas judiciales para sábado y domingo, las cuales estaban acreditadas, se dispuso que el accionante se ausente de su detención domiciliaria a efectos de cumplir con sus labores; empero, no es menos cierto que en relación a las salidas laborales la carga probatoria no ha sido cumplida en la señalada audiencia, por eso se requirió el informe social; y, v) El Auto interlocutorio en relación a la modificación de las medidas cautelares es impugnable cuando se considera que existen agravios, pero el accionante no solo tiene el recurso de apelación incidental sino puede obtener ese elemento faltante porque no existe intenciones de perjudicar o beneficiar a nadie, el accionante cuenta con dos caminos, el recurso de apelación incidental u obtener el elemento extrañado a efecto de que se de viabilidad a su pretensión jurídica; empero, ha optado por un recurso constitucional de última ratio sin cumplir con la subsidiariedad excepcional además existe un nuevo elemento que se ha establecido en la presente audiencia, y que conforme a la audiencia celebrada a horas 09:00 era un elemento que se desconocía, ya que en la presente audiencia refirieron que sí no se presentaba el “lunes” sería destituido, aspecto del cual no se tenía conocimiento.