SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de marzo de 2016, después de veintiún años de prestar servicios en la empresa, fue despedida bajo el argumento de cambios operativos y estructurales disponiendo la cancelación de sus beneficios sociales; el 16 de marzo solicitó su reincorporación alegando despido injustificado, sentando denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo el 21 del citado mes, a cuyo efecto se señaló audiencia de conciliación en la cual la representante de TELECEL S.A manifestó que el motivo del retiro se debía al bajo rendimiento de ventas y la restructuración, sin presentar pruebas que sustenten el despido; en observancia de los arts. 46.I y II y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y,        10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, se dispuso su reincorporación mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/CONM 022/2016 de 4 de abril por vulneración del derecho a la estabilidad laboral, no siendo causal de justificación la argumentada restructuración de la empresa, siendo ésta notificada el 18 de abril de 2016; el 31 de agosto de igual año, el Inspector del Trabajo evidenció el incumplimiento de la determinación, Contra la Resolución de reincorporación, el 21 de abril de 2016 TELECEL S.A interpuso recurso de revocatoria que fue declarado improcedente por RA JDTSC/RR 022/2016 de 19 de mayo, decisión que fue impugnada mediante recurso jerárquico el 7 de junio de 2016 emitiéndose la Resolución Ministerial (RM) 828/2016 de 13 de septiembre que confirmó el fallo recurrido y por ende la conminatoria de reincorporación, agotándose con ello la vía administrativa.