SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

II.5.

II.5.    El 17 de enero de 2017, la apoderada de la empresa TELECEL S.A presenta ante este Tribunal memorial de queja por sobre cumplimiento de resolución constitucional, argumentando que acatándose la sentencia constitucional que dispuso la reincorporación de Sandra Julia Weise Kaiser, procedió a la misma cancelándole sus sueldos devengados y aguinaldo, situación que fue puesta en conocimiento de la Jueza de garantías el 4 de enero de 2017; sin embargo, dicha autoridad emitió el decreto de 5 de enero del año en curso señalando que en la Sentencia Constitucional de 22 de noviembre de 2016 se encuentra el monto percibido por la trabajadora en la suma de Bs27 579,05.- veintisiete mil quinientos setenta y nueve 05/100 bolivianos), por cuanto no puede tenerse por cumplida la resolución, conminando a TELECEL S.A proceder al pago del monto referido en el día. Los Autos Constitucionales 0019/2014 de 14 de mayo y 0023/2016 de 4 de abril señalaron que las resoluciones constitucionales deben ser cumplidas a cabalidad, no pudiendo ser inferior a lo determinado como tampoco producir un sobre cumplimiento de lo ordenado; la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento y la parte demandada su sobre cumplimiento, por tal razón la Jueza de garantías no puede obligar a la Empresa a un sobre cumplimiento de su fallo constitucional, más aun si la jurisprudencia constitucional determinó la imposibilidad de otorgar el pago de salarios devengados por corresponder su dilucidación en la instancia judicial o administrativa conforme establece la SCP 1619/2016-S3 de 1 de junio; de otra parte, debe tenerse presente que en su parte resolutiva no establece la cuantía ni la dimensión de los salarios devengados; de igual manera, la acción de amparo constitucional solo versó sobre el supuesto incumplimiento de la conminatoria de reincorporación y no así se discutió la cuantía y dimensión de los salarios devengados; la Jueza de garantías incurre en usurpación de funciones al pretender definir cuál sería el salario de la accionante, sin considerar que la otorgación de comisiones se encuentra sujeta a la condición suspensiva e incierta como es la efectiva realización de ventas que pudiera lograr la accionante, generando un ingreso variable, razones por las cuales solicitó el diferimiento de los efectos del sobrecumplimiento a objeto de evitar disfunciones procesales. Al efecto, adjunta memoriales de 17 de enero de 2017 presentado por la apoderada de la empresa TELECEL S.A dirigida a la Jueza de garantías señalando haber dado cumplimiento a la Sentencia 01/16 que dispuso la reincorporación de la accionante; así como la cancelación de sueldos devengados y aguinaldo correspondientes; (fs. 118 a 123); memorial de 5 de enero de 2017 (fs. 101 a 103) presentado por Sandra Julia Weise Kaiser ante la Jueza de garantías, manifestando que la empresa TELECEL S.A sólo procedió al pago parcial de sus salarios devengados de marzo a diciembre de 2016 más su aguinaldo; empero, no sus variables que constituyen derechos laborales consolidados antes del despido injustificado, solicitando la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público al amparo del art. 179 bis del Código Penal (CP); y, providencia de 5 de enero de 2017 (fs. 83) mediante la cual la Jueza de garantías refiere que no se tiene por cumplida la resolución constitucional debido a que en dicho fallo se identificó como monto percibido por la accionante la suma de Bs27 579,05.- conminando a proceder con su pago.