SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
variables Bs13 300 08.-
De acuerdo con el nuevo entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad y no parcialmente; es decir, al margen de restituir al o la trabajadora en su fuente laboral, debe entenderse que será en el mismo cargo que desempeñaba y con el mismo nivel salarial; asimismo, deberán ser cancelados los sueldos devengados que dejaron de ser percibidos debido a que, por propia decisión, el empleador rechazó dar cumplimiento a la conminatoria, además del pago de otros derechos que por ley le corresponden; ahora bien, de acuerdo con lo expresado por el tratadista Rubén Hernández Valle “…un derecho se adquiere o una situación jurídica se consolida cuando se realiza la situación de hecho prevista por la norma para que se produzcan los efectos que la misma disposición regula” (El Derecho de la Constitución, Volumen I, San José, Editorial Juricentro, primera edición, 1993, p. 532); bajo tal contexto, debe entenderse que los derechos adquiridos se encuentran reconocidos por las leyes laborales entre los cuales se tiene los aguinaldos, bonos de antigüedad, vacaciones, retroactivos, etc.; sin embargo, respecto a la variable que percibía la accionante, resulta aventurado establecer un monto específico como sostuvo la Jueza de garantías al señalar que, de acuerdo a la boleta de pago de marzo de 2016 los haberes mensuales ascendían a la suma de Bs27 579 05.- en los cuales se hallaban incluidos el salario mensual de Bs, 12 192 10.- (doce mil ciento noventa y dos 10/100 bolivianos), bono de antigüedad Bs2086.- (dos mil ochenta y seis bolivianos) y variables Bs13 300 08.- (trece mil trecientos 08/100 bolivianos) reiterando en su decreto de 5 de enero de 2017 que el monto percibido por la trabajadora era de Bs27 579 10.- por cuanto el cumplimiento de la resolución constitucional emitida debía cumplirse en su totalidad, entendiéndose la inclusión del pago de las variables percibidas; si bien el art. 57 de la LGT establece el pago de primas anuales, la variable pagada mensualmente a Sandra Julia Weise Kaiser emerge de la otorgación de la comisión sujeta a una condición suspensiva e incierta que deviene de la realización de ventas generada por la trabajadora, aspecto que se encuentra corroborado por las boletas de pago presentadas por la accionante en los cuales se advierte la existencia de variaciones en los montos percibidos mensualmente; así en diciembre de 2014, cuando la accionante percibía un sueldo de Bs11 837.- (once mil ochocientos treinta y siete bolivianos), la variable ascendió a la suma de Bs13680.- (trece mil seiscientos ochenta bolivianos); en enero de 2015 el salario mensual permaneció inmutable descendiendo la variable a Bs13 147 2.- (trece mil ciento cuarenta y siente 02/100 bolivianos) mientras que en enero de 2016 el salario mensual era de Bs12 192 01.- (doce mil ciento noventa y dos 01/100 bolivianos) y la variable descendió a 12 540.- (doce mil quinientos cuarenta bolivianos); es por esta razón, que la judicatura laboral es la llamada a establecer la pertinencia o no de su cancelación y, en caso de que corresponda, fijar el monto correspondiente a aquello en el entendido que esta comisión denominada variable no debe ser vista como un derecho establecido por ley que deba ser cumplido en su remuneración a través de la conminatoria de reincorporación, en razón a que la normativa laboral protege al trabajador respecto de sus derechos y beneficios establecidos y reconocidos por ley (bonos de antigüedad, aguinaldos, etc.), sin que dentro de esa esfera ingresen comisiones pactadas entre el empleador y la trabajadora.
En observancia de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los aspectos mencionados y analizados de forma precedente, posibilitan la concesión provisional de la tutela solicitada por la accionante respecto a los derechos denunciados, toda vez que los mismos se ven afectados por el despido sin causa legal que lo justifique; en ese sentido, la parte demandada a través de sus representantes legales deben dar efectivo cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 022/2016; decisión que conforme al entendimiento jurisprudencial desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional plurinacional, debe ser cumplida en su totalidad en cuanto concierne a los derechos y beneficios laborales reconocidos por ley; es decir, al margen de la reincorporación en el mismo cargo y con el mismo nivel salarial, se debe cumplir con el pago de los salarios devengados y demás derechos y beneficios sociales hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial ejecutoriada que la deje sin efecto, por cuanto este Tribunal no cuenta con las facultades de cuestionar lo determinado por las indicadas instancias, salvo transgresiones a derechos fundamentales en su emisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, conforme lo entendió la misma Sentencia, al señalar: «…la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral; mandatos que obligan a que la comprensión de las normas laborales sea aquella que genera la prolongación de la relación laboral;
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la Administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- variables Bs13 300 08.-
- CONFIRMAR en parte