SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

variables Bs13 300 08.-

De acuerdo con el nuevo entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida en su totalidad y no parcialmente; es decir, al margen de restituir al o la trabajadora en su fuente laboral, debe entenderse que será en el mismo cargo que desempeñaba y con el mismo nivel salarial; asimismo, deberán ser cancelados los sueldos devengados que dejaron de ser percibidos debido a que, por propia decisión, el empleador rechazó dar cumplimiento a la conminatoria, además del pago de otros derechos que por ley le corresponden; ahora bien, de acuerdo con lo expresado por el tratadista Rubén Hernández Valle “…un derecho se adquiere o una situación jurídica se consolida cuando se realiza la situación de hecho prevista por la norma para que se produzcan los efectos que la misma disposición regula” (El Derecho de la Constitución, Volumen I, San José, Editorial Juricentro, primera edición, 1993, p. 532); bajo tal contexto, debe entenderse que los derechos adquiridos se encuentran reconocidos por las leyes laborales entre los cuales se tiene los aguinaldos, bonos de antigüedad, vacaciones, retroactivos, etc.; sin embargo, respecto a la variable que percibía la accionante, resulta aventurado establecer un monto específico como sostuvo la Jueza de garantías al señalar que, de acuerdo a la boleta de pago de marzo de 2016 los haberes mensuales ascendían a la suma de Bs27 579 05.- en los cuales se hallaban incluidos el salario mensual de Bs, 12 192 10.- (doce mil ciento noventa y dos 10/100 bolivianos), bono de antigüedad Bs2086.- (dos mil ochenta y seis bolivianos) y variables Bs13 300 08.- (trece mil trecientos 08/100 bolivianos) reiterando en su decreto de 5 de enero de 2017 que el monto percibido por la trabajadora era de Bs27 579 10.- por cuanto el cumplimiento de la resolución constitucional emitida debía cumplirse en su totalidad, entendiéndose la inclusión del pago de las variables percibidas; si bien el art. 57 de la LGT establece el pago de primas anuales, la variable pagada mensualmente a Sandra Julia Weise Kaiser emerge de la otorgación de la comisión sujeta a una condición suspensiva e incierta que deviene de la realización de ventas generada por la trabajadora, aspecto que se encuentra corroborado por las boletas de pago presentadas por la accionante en los cuales se advierte la existencia de variaciones en los montos percibidos mensualmente; así en diciembre de 2014, cuando la accionante percibía un sueldo de Bs11 837.- (once mil ochocientos treinta y siete bolivianos), la variable ascendió a la suma de Bs13680.- (trece mil seiscientos ochenta bolivianos); en enero de 2015 el salario mensual permaneció inmutable descendiendo la variable a Bs13 147 2.- (trece mil ciento cuarenta y siente 02/100 bolivianos) mientras que en enero de 2016 el salario mensual era de Bs12 192 01.- (doce mil ciento noventa y dos 01/100 bolivianos) y la variable descendió a 12 540.- (doce mil quinientos cuarenta bolivianos); es por esta razón, que la judicatura laboral es la llamada a establecer la pertinencia o no de su cancelación y, en caso de que corresponda, fijar el monto correspondiente a aquello en el entendido que esta comisión denominada variable no debe ser vista como un derecho establecido por ley que deba ser cumplido en su remuneración a través de la conminatoria de reincorporación, en razón a que la normativa laboral protege al trabajador respecto de sus derechos y beneficios establecidos y reconocidos por ley (bonos de antigüedad, aguinaldos, etc.), sin que dentro de esa esfera ingresen comisiones pactadas entre el empleador y la trabajadora.

En observancia de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los aspectos mencionados y analizados de forma precedente, posibilitan la concesión provisional de la tutela solicitada por la accionante respecto a los derechos denunciados, toda vez que los mismos se ven afectados por el despido sin causa legal que lo justifique; en ese sentido, la parte demandada a través de sus representantes legales deben dar efectivo cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 022/2016; decisión que conforme al entendimiento jurisprudencial desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional plurinacional, debe ser cumplida en su totalidad en cuanto concierne a los derechos y beneficios laborales reconocidos por ley; es decir, al margen de la reincorporación en el mismo cargo y con el mismo nivel salarial, se debe cumplir con el pago de los salarios devengados y demás derechos y beneficios sociales hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial ejecutoriada que la deje sin efecto, por cuanto este Tribunal no cuenta con las facultades de cuestionar lo determinado por las indicadas instancias, salvo transgresiones a derechos fundamentales en su emisión.