SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

II.6.

II.6.    Cursa memorial de 30 de enero de 2017 presentado por la apoderada de TELECEL S.A donde argumenta la improcedencia de la presente acción por incumplimiento del principio de inmediatez debido a que fueron notificados con la conminatoria de reincorporación el “15” de abril de 2016 (lo correcto es 18), impugnando esta determinación mediante recurso de revocatoria el 21 de los citados mes y año, acto que debe considerarse como renuencia al cumplimiento de la conminatoria sobre el cual se inicia el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción; sin embargo, la accionante presentó su memorial de acción de amparo el 16 de noviembre de 2016, sin considerar que su plazo culminaba el 21 de octubre del citado año. De igual manera, la Jueza de garantías no revisó ni valoró adecuadamente la conminatoria de reincorporación la cual carecía de fundamentación de acuerdo con lo previsto por los arts. 28 y 30 de la LPA, reduciendo su parte motivante a dos párrafos que no refieren los argumentos de la empresa sustentados con documentos presentados en el momento, lesionando el debido proceso (fs. 144 a 150).