SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.6.
II.6. Cursa memorial de 30 de enero de 2017 presentado por la apoderada de TELECEL S.A donde argumenta la improcedencia de la presente acción por incumplimiento del principio de inmediatez debido a que fueron notificados con la conminatoria de reincorporación el “15” de abril de 2016 (lo correcto es 18), impugnando esta determinación mediante recurso de revocatoria el 21 de los citados mes y año, acto que debe considerarse como renuencia al cumplimiento de la conminatoria sobre el cual se inicia el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción; sin embargo, la accionante presentó su memorial de acción de amparo el 16 de noviembre de 2016, sin considerar que su plazo culminaba el 21 de octubre del citado año. De igual manera, la Jueza de garantías no revisó ni valoró adecuadamente la conminatoria de reincorporación la cual carecía de fundamentación de acuerdo con lo previsto por los arts. 28 y 30 de la LPA, reduciendo su parte motivante a dos párrafos que no refieren los argumentos de la empresa sustentados con documentos presentados en el momento, lesionando el debido proceso (fs. 144 a 150).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional
- esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, conforme lo entendió la misma Sentencia, al señalar: «…la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral; mandatos que obligan a que la comprensión de las normas laborales sea aquella que genera la prolongación de la relación laboral;
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la Administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- variables Bs13 300 08.-
- CONFIRMAR en parte