SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
1)
María Rosa Colpari Leytón, Jueza demandada, por informe cursante de fs. 15 a 16, indicó: 1) Fue designada como jurado electoral y al día siguiente hábil a la elección, 21 de noviembre de 2016, tenía asueto laboral; 2) Presentada la imputación, el 19 del mismo mes y año, la secretaria -del juzgado- hizo la representación a presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, poniendo en conocimiento dicha imputación con aprehendido, desconociendo las razones por las que no se hizo presente la suplente legal y no resolvió oportunamente la situación jurídica del accionante; 3) Al constituirse al juzgado a su cargo el 22 de noviembre de 2016, señaló audiencia de medidas cautelares para la misma fecha, en la que se dispuso la detención preventiva del accionante; y, 4) No fue su responsabilidad el que no se haya resuelto de forma oportuna la situación del aprehendido; en consecuencia, pide se deniegue la acción interpuesta en su contra.
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin ninguna formalidad procesal.
- le está permitido a la jurisdicción constitucional
- en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- CONFIRMAR