Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.5.
II.5. Cursa decreto de 21 de noviembre de 2016, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el que designa suplente legal del Juzgado a cargo de la Jueza demandada, únicamente por ese día; asimismo, llama severamente la atención a la Jueza demandada, por no hacer conocer y solicitar el nombramiento de su suplente legal, sabiendo que fue nombrada Juez electoral, para tomar las previsiones y nombrar a su suplente legal en tiempo oportuno; del mismo modo, pasó a conocimiento del Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura -los antecedentes referidos- (fs. 18).
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin ninguna formalidad procesal.
- le está permitido a la jurisdicción constitucional
- en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- CONFIRMAR