SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

El accionante por medio de su abogada, en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda constitucional y ampliándolos, señaló que: a) Hace dos horas se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares; b) Pese a ser de conocimiento de dicha autoridad -la aprehensión del accionante-, tal cual consta en su informe, ésta señala que se encuentra cumpliendo funciones en Yacuiba como jurado electoral, olvidándose de las obligaciones como funcionaria pública del Órgano Judicial; c) Ante esa situación, debió solicitar se le designe con anticipación un suplente, pues no había nadie quien se haga cargo de su situación, venciéndose todos los plazos y vulnerándose sus derechos; d) El Fiscal del caso solicitó se señale nueva audiencia porque ya habían pasado más de cuarenta y ocho horas desde que fue aprehendido, sin que ese pedido tenga respuesta; además, puso esa situación en conocimiento de su superior en Tarija; e) Se designó una Jueza suplente sólo por el 21 de noviembre de 2016, a solicitud del Ministerio Público en el despacho judicial a cargo de la Jueza demandada no tenían conocimiento de la existencia de una juez suplente; f) Esta autoridad en su informe indica haber llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares, que existía un acta y que se determinó su detención preventiva, audiencia que se llevó adelante de manera apresurada, a fin de salvar alguna responsabilidad o evitar un proceso disciplinario; y, g) Pide se deje sin efecto la detención preventiva de la que es objeto y se ordene a la Jueza demandada, dicte nuevo fallo o deje sin efecto la resolución dictada en su contra; y reitera el pedido de libertad inmediata expuesta en la acción tutelar, alegando la vulneración de los derechos a la defensa y de locomoción.