Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.3.
II.3. Cursa la representación elevada por la Secretaria del Juzgado a cargo de la autoridad demandada de 19 de noviembre de 2016, por el que informa que el día mencionado, el Ministerio Público presentó inicio de investigaciones e imputación formal en contra del accionante, habiéndose comunicado vía telefónica con la Jueza demandada, quien le informó que no podría realizar dicho acto procesal, por encontrarse cumpliendo funciones en Yacuiba como jurado electoral el 20 de noviembre de 2016 (fs. 8)
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin ninguna formalidad procesal.
- le está permitido a la jurisdicción constitucional
- en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- CONFIRMAR