SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
El abogado de los accionantes, ampliando los argumentos de la demanda, manifestó: a) El 17 de noviembre de 2016, en horas de la mañana de forma inhumana fueron conducidos del pabellón común al lugar denominado “La Tapa Negra”, bajo la promesa de ser notificados con un supuesto proceso, sin embargo habrían transcurrido los días encontrándose hasta la fecha en total incertidumbre; b) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece el derecho que tiene todo interno de ser oído, previa información de los hechos denunciados; c) Una vez trasladados a la “Tapa Negra”, el Director del Centro Penitenciario, debió dar cumplimiento al art. 72 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), toda vez que a la fecha se encuentran en condiciones inhumanas, sin comida y defecando en bolsas negras porque no los dejan salir; y, d) Se vulnero el debido proceso, pues no podía darse anticipadamente una sanción, quebrantando el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- el traslado a un recinto más riguroso así sea dentro del mismo, debe estar sujeto a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento, lo contrario supondría la vulneración de derechos en este caso el agravamiento de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo