SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2016, concedió la tutela solicitada, declarando que la sanción de traslado al lugar de castigo denominado la “Tapa Negra” fue ilegal, debiendo remitirse los antecedentes al Director Departamental de Régimen Penitenciario a fin de que establezca la responsabilidad administrativa del demandado; decisión asumida en base al argumento de que las sanciones disciplinarias de un interno en el penal deben ser establecidas previo proceso donde las partes puedan ejercer su derecho a la defensa, mas aun si se tratan de castigos que se cumplan en condiciones infrahumanas, donde al margen de la libertad se les prive de alimentación y los servicios básicos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- el traslado a un recinto más riguroso así sea dentro del mismo, debe estar sujeto a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento, lo contrario supondría la vulneración de derechos en este caso el agravamiento de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo