SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como internos del Recinto Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando, el 17 de noviembre de 2016, fueron sancionados por el Director de dicho Centro Penitenciario enviándolos del pabellón común al lugar denominado “La Tapa Negra”, recinto muy estrecho al cual ingresaron enmanillados de dos en dos, sin que previamente se les explique el motivo de la supuesta sanción.
Refieren que transcurrieron más de siete días en espera de ser oídos en un debido proceso con las debidas garantías sobre las supuestas faltas establecidas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, sin poder ser entrevistados por la autoridad demandada, dándose una situación de incertidumbre al permanecer en un lugar no adecuado que no cumple las exigencias mínimas para los privados de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- el traslado a un recinto más riguroso así sea dentro del mismo, debe estar sujeto a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento, lo contrario supondría la vulneración de derechos en este caso el agravamiento de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo