SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.1. del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 25 de noviembre, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada en los mismos términos arribados por el Tribunal de garantías, exhortando al juez de ejecución penal del mismo departamento, se constituya en el Recinto Penitenciario Modelo de Villa Busch y verifique las condiciones del lugar denominado “Tapa Negra” y en vista de los actos vulneratorios de derechos humanos denunciados, de ser evidentes, asuma las acciones necesarias para el resguardo de los mismos en el marco de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- el traslado a un recinto más riguroso así sea dentro del mismo, debe estar sujeto a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento, lo contrario supondría la vulneración de derechos en este caso el agravamiento de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo