SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante la presente acción de libertad los accionantes denuncian la restricción de su derecho a la libertad, el debido proceso, a la defensa y a la dignidad, toda vez que encontrándose privados de su libertad en el Recinto Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando, el 17 de noviembre de 2016, sin que les sean explicados los motivos de una supuesta sanción, fueron trasladados del pabellón común del Centro Penitenciario Modelo de Villa Busch al lugar denominado la “Tapa Negra”, dándoles una sanción anticipada, sin que a la fecha se defina su situación, encontrándose en condiciones infrahumanas, sin alimentación y realizando sus necesidades biológicas en bolsas negras (fs. 3 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- el traslado a un recinto más riguroso así sea dentro del mismo, debe estar sujeto a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento, lo contrario supondría la vulneración de derechos en este caso el agravamiento de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo