SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Conocidos los antecedentes facticos de la problemática planteada, en el caso de autos, si bien es cierto que los detenidos preventivamente están sujetos al régimen disciplinario previsto para los condenados dentro un recinto penitenciario; sin embargo, se tiene algunas excepciones que la norma regula, en este caso, el traslado a un recinto más riguroso así sea dentro del mismo, debe estar sujeto a lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento, lo contrario supondría la vulneración de derechos y garantías que goza toda persona. En ese contexto, los accionantes refieren haber sido trasladados, -al interior del Recinto Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando-, del pabellón común al lugar denominado “La Tapa Negra” sin que previamente se les explique el motivo de la supuesta sanción, manteniéndolos en incertidumbre y en condiciones infrahumanas, sin alimentación y realizando sus necesidades biológicas en bolsas negras, tal cual refieren en su demanda; en ese sentido, la aplicación de una sanción disciplinaria requiere una ponderación y valoración pertinente y su pronunciamiento deberá estar de manera fundamentada, motivada y congruente, lo contrario significará la vulneración de derechos y garantías constitucionales; pues, en ningún caso se deberá afectar la salud física o metal del interno, máxime si el art. 155 de la LEPS, establece: “Los detenidos preventivos, estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones:
Siendo así, las restricciones a la libertad personal dispuestas como sanción disciplinaria más allá de la detención preventiva o de condena debe imponerse bajo las condiciones previstas por los capítulos I y del Título IV y los arts. 5 de la LEPS y 22 y 23.2 de la CPE, establecen que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables. En ese contexto, el Gobernador del Recinto Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando del Centro no consideró que la imposición de sanciones disciplinarias que no están sujetos a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión son ilegales conforme establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
A mayor abundamiento cabe precisar que una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad de las personas privadas de libertad, es la de procurar a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanezcan en los centros de detención.
Así, de conformidad al art. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal; en armonía con lo señalado, La Corte Interamericana de derechos Humanos ha señalado que la detención en condiciones de hacinamiento, el aislamiento en celdas reducidas con falta de ventilación y luz natural , sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene, la incomunicación o las restricciones indebidas al régimen de visitas constituyen una violación a la integridad personal([i]).
Finalmente, la Corte se refiere a la obligación del Estado de investigar todos aquellos casos en que pueda estarse ante una situación de malos tratos o de tortura, obligación fundada en el art. 1.1 concordante con el art. 5 ambos de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que el Estado tiene el deber de iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido la vulneración de dichas normas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- el traslado a un recinto más riguroso así sea dentro del mismo, debe estar sujeto a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento, lo contrario supondría la vulneración de derechos en este caso el agravamiento de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo