SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
1)
Haciendo uso de su derecho a la réplica la parte accionante manifestó que: 1) AA se encontraba en una tienda a una cuadra de su casa cuando los efectivos policiales lo arrestaron, y BB estaba dentro de un taller con su cuñado, pretendiendo las autoridades hoy demandadas hacer creer que los dos menores de edad se habrían dado a la fuga, con ello se puede advertir que tratan de encubrir un arresto; 2) Desconocen el hecho investigado de 30 de octubre de 2016; 3) “…el Fiscal los soltó sin documentación alguna, pero como los quisieron linchar, los policías los volvieron a meter, pero separaron a los menores de sus familiares…” (sic); 4) “Los Fiscales Trujillo y Velásquez” (sic) fueron quienes les hicieron firmar las citaciones sin sus padres o representantes, para después en horas de la noche abandonar la EPI Sur; y, 5) Solicitaron se conceda la palabra a los representantes o a los menores.
Álvaro Delgadillo Pimienta, Juan José Tapia Terrazas y Ronald Cossio Siles, funcionarios policiales, a través de su abogado en audiencia indicaron que: 1) Actuaron al amparo de los arts. 225 y 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en función a que personal de Análisis Criminal de la FELCC realiza patrullaje de prevención por inmediaciones de Sivingani y por orden superior emanada del Comando Departamental de la Policía, “…como ser el Plan Tukuy Rikuy, se procedió al arresto de estos dos menores…” (sic), independientemente de ello, se tenía información de que posiblemente las personas que participaron del hecho estarían transitando por el lugar, por lo que al patrullar advirtieron la presencia de ambos menores sospechosos, procediendo a arrestarlos, conduciéndolos a dependencias de la mencionada institución, poniéndolos a disposición del asignado al caso, mismo que dentro de las ocho horas puso a conocimiento del Fiscal de Materia, quien pese a que le solicitaron orden de aprehensión no la emitió, decidiendo citarlos a horas 17:00 y 17:10, y es a partir de dichas horas que los menores fueron liberados; y, 2) Solicitaron se rechace la acción interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- establece que esa entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad,
- …existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes,
- Fragmento 14
- 2. Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público.
- 3. En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas,
- y que el deber de preservar el orden público impuesto por el art. 251.I de la CPE, le otorga a la Policía Boliviana, los suficientes poderes para alcanzar dicho propósito.
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público-
- Fragmento 19
- el cual se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; por lo que, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y de conservar el orden público, en cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional,
- ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a los funcionarios policías codemandados
- CONFIRMAR