SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

1)

Haciendo uso de su derecho a la réplica la parte accionante manifestó que: 1) AA se encontraba en una tienda a una cuadra de su casa cuando los efectivos policiales lo arrestaron, y BB estaba dentro de un taller con su cuñado, pretendiendo las autoridades hoy demandadas hacer creer que los dos menores de edad se habrían dado a la fuga, con ello se puede advertir que tratan de encubrir un arresto;          2) Desconocen el hecho investigado de 30 de octubre de 2016; 3) “…el Fiscal los soltó sin documentación alguna, pero como los quisieron linchar, los policías los volvieron a meter, pero separaron a los menores de sus familiares…” (sic); 4) “Los Fiscales Trujillo y Velásquez” (sic) fueron quienes les hicieron firmar las citaciones sin sus padres o representantes, para después en horas de la noche abandonar la EPI Sur; y,  5) Solicitaron se conceda la palabra a los representantes o a los menores.

Álvaro Delgadillo Pimienta, Juan José Tapia Terrazas y Ronald Cossio Siles, funcionarios policiales, a través de su abogado en audiencia indicaron que:    1) Actuaron al amparo de los arts. 225 y 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en función a que personal de Análisis Criminal de la FELCC realiza patrullaje de prevención por inmediaciones de Sivingani y por orden superior emanada del Comando Departamental de la Policía, “…como ser el Plan Tukuy Rikuy, se procedió al arresto de estos dos menores…” (sic), independientemente de ello, se tenía información de que posiblemente las personas que participaron del hecho estarían transitando por el lugar, por lo que al patrullar advirtieron la presencia de ambos menores sospechosos, procediendo a arrestarlos, conduciéndolos a dependencias de la mencionada institución, poniéndolos a disposición del asignado al caso, mismo que dentro de las ocho horas puso a conocimiento del Fiscal de Materia, quien pese a que le solicitaron orden de aprehensión no la emitió, decidiendo citarlos a horas 17:00 y 17:10, y es a partir de dichas horas que los menores fueron liberados; y, 2) Solicitaron se rechace la acción interpuesta.